Reglamento

El CEPI se encuentra organizado a través del siguiente Reglamento.


CENTRO DE ESTUDIOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGLAMENTO


CAPÍTULO I – CONSTITUCIÓN, ÁMBITO DE ACTUACIÓN, OBJETIVOS

Artículo 1.- El Centro de Estudios de Propiedad Intelectual, CEPI, se constituye como centro de estudios perteneciente a la Facultad de Derecho, de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, regido por las normas legales y administrativas correspondientes a la UDELAR.

Artículo 2.- El ámbito de actuación académica tendrá como eje la Propiedad Intelectual en el concepto amplio del tema, desde todas las perspectivas de análisis jurídico posible, así como cualquier otra aproximación temática académica interdisciplinaria en que pueda ser analizada (efectos económicos, culturales u otros), sea en el plano nacional, como regional e internacional.

Artículo 3.- Los objetivos del CEPI serán:

a) promover e impulsar la investigación, la difusión y el desarrollo de los temas correspondientes a su ámbito de actuación;

b) promover el estudio de la Propiedad Intelectual, a todo nivel, organizando y apoyando la realización de cursos, dedicándose especialmente a los cometidos u objetivos que fueran planteados en la Facultad de Derecho, UDELAR;

c) promover vínculos de intercambio con organizaciones nacionales, internacionales o extranjeras con las que se tengan objetivos comunes, para la realización de actividades conjuntas o en cooperación;

d) apoyar y colaborar con la Biblioteca de la Facultad de Derecho UDELAR para el enriquecimiento en cuanto a libros en soporte papel o medios electrónicos y cualquier otro tipo de recursos, sobre Propiedad Intelectual;

e) impulsar la publicación y difusión de los trabajos, estudios, debates y en general todo tipo de aportes que se formulen en el desarrollo de las actividades anteriores.

Artículo 4.- La sede de CEPI será la Facultad de Derecho, UDELAR o donde las autoridades de la citada Facultad dispongan.


CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Miembros

La base de la organización está constituída por los Miembros del CEPI, entendiéndose por tales – en el criterio de mayor amplitud – a todas las personas que, estando vinculadas con la materia del ámbito de actuación del Centro, manifiesten su voluntad de desarrollar o contribuir con las actividades correspondientes a sus objetivos.

Para ser Miembro regular corresponderá comunicar la voluntad de ingreso al CEPI a la Comisión de Gestión, que conocen y respetarán la normativa universitaria que lo rige, datos individualizantes y la relación que tiene con las materias del ámbito de actuación del Centro.
En el Anexo I se agrega Formulario de Solicitud de Ingreso.

Cuando así lo disponga la Asamblea Consultiva de Miembros se designará Miembro de Honor, a quienes serán elegidos a propuesta de diez Miembros regulares y su designación será aprobada por la Asamblea Consultiva de Miembros.

La calidad de Miembro se pierde por renuncia, por ausencia a las actividades por más de cinco años, o por disposición de la Asamblea de Miembros en caso de graves razones que justifiquen tal decisión.

Serán Miembros Colaboradores Internacionales del CEPI aquellos académicos, profesores, investigadores u operadores de la materia que, residiendo fuera del Uruguay, manifiesten su voluntad de integrarse a las actividades del CEPI a la Comisión de Gestión, acompañada de su currículum - especialmente el vinculado a la Propiedad Intelectual -. Esta condición no dependerá de la obligación de asistencia que rige para los Miembros regulares.

Artículo 6.- La organización de las actividades de CEPI se llevará a cabo a través de:

a) Coordinador o coordinadores según designe el Consejo de la Facultad de Derecho;

b) Asamblea Consultiva de Miembros

c) Comisión de Gestión

d) Comisiones permanentes o temporales así como Equipos de Trabajo o investigación; para alguna actividad en concreto. Apoyadas por al menos cinco Miembros, comunicación a la Coordinación.

e) Consejo Científico

Para la integración de todos los órganos se procurará contar con Miembros de variada actividad, estudiantes, egresados y docentes.

Artículo 7 Coordinador o coordinadores. Coordinador o coordinadores según designe el Consejo de la Facultad de Derecho.
Tendrá las responsabilidades generales que correspondieren ante la Facultad, en los términos que las disposiones normativas y sus autoridades determinen.

Artículo 8 Asamblea Consultiva de Miembros

Una vez por año, con posterioridad a la Semana de Turismo y no más allá de cuatro semanas de reiniciado el año lectivo serán convocados los Miembros del CEPI, a la Asamblea Anual de Miembros – AAM.

A la AAM corresponderá:
- conocer el Informe Anual que presente la Comisión de Gestión, como rendición de cuenta de actividades del año inmediato anterior;
- pronunciarse respecto del Plan de Gestión para el año siguiente que presente la Comisión de Gestión;
- cualquier otro tema que se considere destacable para el cumplimiento de los cometidos de CEPI, que se encuentre incluído en el Orden del Día que elabore la Comisión de Gestión que convoca a reunión a la AAM.

En cualquier momento del año, por iniciativa de la Comisión de Gestión o a solicitud de no menos de 10 Miembros, el Coordinador o cualquiera de los Coordinadores deberán convocar a Asamblea Extraordinaria de Miembros para tratar los puntos específicos que se propongan.

La convocatoria se llevará a cabo a través de:
a comunicaciones on line por los mecanismos o correos electrónicos que fueren indicados al efecto por cada Miembro;
b dando difusión a la convocatoria con una antelación no menor de 10 días a través de los mecanismos web o análogos que utilice el CEPI el efecto.

Las decisiones se tomarán por mayoría de presentes. La actuación de los Miembros será personal.


Artículo 9 Comisión de Gestión
La Comisión de Gestión, cuya integración deberá ser comunicada al Consejo de Facultad de Derecho, compartirá tareas de promoción de las actividades que se estén desarrollando en el CEPI y llevará adelante los cometidos del Centro.

Tendrá la responsabilidad operativa en cuanto a comunicaciones y organización básica de las actividades, aprobando la creación de Comisiones temporales o Equipos de Trabajo que se propongan por los Miembros para cada actividad concreta. Es el órgano de iniciativa y decisión respecto de los temas del CEPI.

Sesionará ordinariamente una vez por mes.

Su integración tendrá número variable. La primera Comisión de Gestión estará integrada por los miembros del CEPI que acompañan la formación, hasta el 16 de octubre. Para ingresar ulteriormente a la Comisión de Gestión deberá: ser presentado por dos miembros de la Comisión de Gestión y acreditar formación académica en Propiedad Intelectual o notoria competencia en la materia. Deberá ser aprobado por la mayoría de la Comisión de Gestión.
Para mantener la calidad de Miembro de la Comisión de Gestión deberá asistir al menos a un 80% de las sesiones.

Artículo 10 Comisiones permanentes o temporales así como Equipos de Trabajo o investigación; para alguna actividad en concreto. Apoyadas por al menos cinco Miembros, comunicación a la Coordinación.

Artículo 11 Consejo Científico

El Consejo Científico tendrá por cometidos asesorar en las líneas de acción del CEPI, así como valorar lo actuado durante cada año de actividades.

Estará integrado por:

a Académicos y otros profesionales de relevante actuación o gestión en campos directamente relacionados con la Propiedad Intelectual;

b Miembros de Honor;

c Coordinador/es que haya designado el Consejo de Facultad.

La designación en caso de los literales a y b, será aprobada por la Asamblea Consultiva de Miembros.

Artículo 12 - El CEPI no tiene patrimonio propio. Si hubiere algún posible ingreso por actividad de su ámbito así como gastos que pudiera generar, se regirá por las normas generales de la Facultad de Derecho, UDELAR.


DISPOSICIONES ESPECIALES

I .- Se considerarán Miembros Fundadores quienes suscriban la nota de solicitud de trámite de reconocimiento formal del CEPI al Consejo de Facultad, en período abierto hasta la realización de la primera Jornada Nacional de Propiedad Intelectual. Tendrán carácter de Miembros Regulares.

II .- Comisiones permanentes iniciales. Se establece que la actividad se desarrollará sobre la base de tres Comisiones:
a Investigación,
b Reuniones y Cursos
c Comunicaciones.
Mientras no tengan una integración definida y se constituyan con un mínimo de tres Miembros, las actividades correspondientes serán llevadas adelante por la Comisión de Gestión.

III .- La fecha de cierre anual de actividades será el primer lunes hábil posterior a la Semana de Turismo de cada año.

IV .- El CEPI llevará los siguientes libros: asistencia a las reuniones de sus órganos, registro de Miembros (que incluirá nombre completo, dirección, email u otro medio de comunicación). Los libros podrán ser llevados electrónicamente.

V .- Todo conflicto que pudiera suscitar la actividad que realice el CEPI será definido, aplicando las normas universitarias pertinentes, por las autoridades de la Facultad de Derecho, UDELAR.


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